Consejo Cantonal de Coordinación Institucional

¿Qué es el CCI?

Es un órgano colegiado de coordinación y consulta del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas con el Gobierno Local respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible del cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política.

La sede del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional es la municipalidad del cantón.

¿Quiénes integran el CCI?

El Consejo Cantonal de Coordinación Institucional está integrado por:

  1. El Alcalde Municipal, quien lo preside.
  2. El máximo representante de cada ministerio y de cada institución descentralizada presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos ministerios e instituciones descentralizadas que no tengan presencia en el cantón y que tienen obligaciones específicas en el cantón conforme el Plan Nacional de Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.
  3. Un representante de las federaciones municipales relacionadas con el cantón cuyo alcalde integra el respectivo Consejo Cantonal de Coordinación Institucional.

¿Cuáles son sus funciones?

Las siguientes son atribuciones del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional:

a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.

b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

c) Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los ministerios y de las instituciones descentralizadas.

e) Asesorar y dar apoyo al Alcalde Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al año tomado en consideración.

g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

i) Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.